Alquileres de viviendas. Contrato tipo. Derechos y obligaciones de arrendadores y arrendatarios
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En
Granada, a 3 de marzo del año 2002,
reunidos
Don Ramón Díaz Gómez, natural de Alicante, de 28 años de
edad, de estado soltero, vecino al presente de Alicante, calle Los
Geranios, nº 27, con documento nacional de identidad nº
87654342-F, expedido en Alicante, con fecha 7/06/1998,
en concepto de
Arrendatario por si o en nombre de_ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ,
y
Don Gerardo Acebedo García, de 48 años de edad, de estado casado, vecino
de Granada. C./ Ramón de la Serna, 7, con D.N.I nº 63456342-H,
expedido en Granada, con fecha 17/04/2000,
como Propietario, hemos acordado el arrendamiento del inmueble urbano que ha sido identificado
encabezando este contrato, por tiempo de
UN AÑO
y precio de
6.000 euros
anuales,
formando parte integrante de este contrato las
Cláusulas
Complementarias e
Inventario
que se adjuntan.
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C L A U S U L A S C O M P L E M E N T A R I A S |
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2º.- El arrendatario podrá expresar su voluntad de dar por terminado el presente
contrato comunicando de forma verbal o por teléfono, con dos
semanas de antelación, su intención de marcharse. El arrendador devolverá al arrendatario la parte del dinero
en depósito, descontando el coste estimado de los recibos de luz, agua
y gas pendiente. 4º.- El
inquilino recibe el continente y contenido del apartamento comprobando
que se encuentra en buen estado de uso y conservación, comprometiéndose a conservarlo. Siendo
de su cuenta los costes de las reparaciones
para restituirlos a su estado original. 5º.-
Queda
expresamente prohibido : 6º.- Las
partes acuerdan que la reparación de las averías en los elementos
estructurales serán por cuenta del arrendador, siendo la de los
electrodomésticos por cuenta del arrendatario. 7º.- Al
principio de cada año el precio del alquiler se verá aumentado en el
porcentaje que lo haga el Indice de Precios al Consumo del año
transcurrido. 8º.- Las
mensualidades se abonaran por meses adelantados durante los primeros
cinco días del mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta
corriente :
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Granada ,3 de marzo del año
2002
Estado general : Todas las paredes y techos están
pintados, libre de
desperfectos, no observándose
Elemento
Estado
1 Mueble pared
Buen estado
1
“ zapatero
“
1 Mesa cuadrada
“
1 Foco halógeno de pie
“
1 Sofá extensible
Nuevo.
Sin mancha
2 Sillones balancines
“
“
1 Mesa circular
Buen
estado
1 Mueble alargado formica
“
“
2
Sillas metálicas
“
“
1 Estantería
de pino tres cuerpo
Buen estado
1 Mesa cuadrada
“
“
1 Lámpara de pie
“
“
Cuarto
de baño
1 Lavadora
Funcionando
- Apliques y
grifería
Buen estado
- Sanitarios
Sin golpes
ni rotura |
| DERECHOS | |
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} A que le mantengan la vivienda en condiciones de habitabilidad,
reparando los desperfectos que surjan en los servicios y elementos
básicos
derivado del uso normal de esta, de acuerdo con el contrato y leyes que rigen el
alquiler y sin subir el precio del alquiler. No siendo aceptable la opción de dar por acabado el alquiler como
alternativa. }
En caso de muerte o separación el
cónyuge tiene
derecho a permanecer en la vivienda subrogándose en el contrato |
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| OBLIGACIONES | |
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| 1º |
¿Se pueden pactar libremente los incrementos anuales del precio de alquiler? |
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Durante los primeros cinco años, no: los incrementos serán iguales a los del I.P.C. A partir de 6º años serán los que libremente hayan acordado las partes. |
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| 2º |
Si se establece un periodo de alquiler de un año en el contrato, ¿puede exigir el arrendatario continuar en la vivienda una vez transcurrido este? |
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Si. A pesar de haberse fijado este periodo el arrendatario tiene el derecho de renovar el alquiler cada año según le convenga, hasta un máximo de 5 años. |
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| 3º |
¿Puede exigírsele al arrendatario la suscripción de un seguro para el continente y contenido de la vivienda? |
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Si, el propietario de la vivienda puede exigir como condición para alquilarla el que el inquilino contrate y mantenga durante el periodo de alquiler dicho seguro. |
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| 4º |
En caso de enajenación de la vivienda, ¿tiene el arrendatario derecho preferente de compra? |
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Si, si el contrato es de duración superior a 5 años. |
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| 5º |
¿Hay posibilidad de realizar un contrato de alquiler en que no proceda la prorroga obligatoria que da derecho al inquilino a quedarse hasta 5 años si lo desea? |
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Solamente en el caso que el propietario necesite la vivienda con anterioridad para su uso como residencia habitual y así lo manifieste en el contrato. |
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| 6º |
Si en el contrato el arrendador ha hecho constar la necesidad de ocupar la vivienda para si antes de los 5 años, ¿que ocurre si una vez que el inquilino se ha marchado y transcurrido el plazo de tres meses establecido por ley, el propietario no ocupa la vivienda como residencia habitual o la alquila a otra persona? |
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El inquilino podrá exigir volver, siendo los gastos a que haya habido lugar de cuenta del arrendador, o tendrá derecho a una indemnización, a elección del arrendatario, por una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco. |
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| 7º |
¿ Se puede subir el precio de la renta si se realizan mejoras en la vivienda? |
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Si, pero solo transcurridos 5 años y si no se ha acordado lo
contrario en el contrato. |
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| 8º |
Si en el contrato no se ha estipulado plazo de duración, ¿cual se considera? |
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Se entenderá celebrado por un año, sin perjuicio del derecho de prorroga para el arrendatario. |
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| 9º |
¿A quien corresponde pagar los gastos de Comunidad? |
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Las partes podrán pactarlo. Si le corresponde al arrendatario, para que sea valido el acuerdo, se deberá hacer constar por escrito y determinar el importe anual de dicho gasto. Durante los 5 primeros años el porcentaje que se incremente este concepto no podrá superar al doble del incremento del índice usado para aumentar la renta. |
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