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Obligacion
de construir una infraestructura común de telecomunicación en la comunidad
¿Que
es una infraestructura común de telecomunicaciónes? Funciones.
Finalidad. La Ley.
D I Á L O G
O
Ignoratus.- Vengo de visitar la nueva vivienda que
he comprado y me he quedado sorprendido de la cantidad de enchufes raros que
tiene y de ver que donde antes estaba el cuadro eléctrico ahora existen como
varios de ellos. Eso si, me han dicho que puedo ver la televisión por
cable, navegar por Internet a no sé que velocidad, tener teléfonos
fijos con diferentes compañías ...
Sabelototus.- Un momento Ignoratus, querrá
decir que su nueva vivienda viene preparada para, si el propietario quiere,
tener unos servicios que hasta ahora no podía disfrutar en viviendas antiguas
por la dificultad de acceder a ellos. O sea que tienen una infraestructura
común de telecomunicaciones.
Ignor .- ¿Quiere decir que las empresas que
comercializan la televisión por cable o teléfonos te ponen dificultades si
vives en una vivienda...
Sabel .- No es que te pongan dificultades. Ellos
estarían encantados de vender sus productos como cualquier empresa, la dificultad
es que llevar la señal desde la vía publica hasta el interior de una
casa, en un edificio que no esta preparado para ello, exige hacer canalizaciones, meter cables especiales y hacer unas
serie de obras que resultan caras y estropean las fachadas y portales de los edificios.
Ignor .- Claro y la Comunidad no lo consiente.
Sabel .- Efectivamente, ésta ha sido la situación
hasta recientemente. Sin embargo, en 1998 se promulgó una ley por la que los
nuevos edificios deben ser construidos con una serie de infraestructuras auxiliares que
permitan que todos los propietarios puedan acceder sin problemas a todos los servicios
de telecomunicaciones presentes y futuros, con solo contratarlos y conectar el
terminal en el interior de la vivienda, sin necesidad de hacer ningún tipo de obra.
Ignor .- ¡Ah, pues eso está muy bien! No se
porqué no lo han hecho antes.
Sabel .- Bueno es que hasta ahora los únicos servicios de
comunicaciones que existían eran las cadenas de T.V. y radio terrestre que
recibíamos por la antena colectiva y las líneas de teléfonos. Es ahora, cuando el
desarrollo tecnológico nos permite tener T.V. vía satélite, Internet,
televisión por
cable o fibra óptica, etc., cuando se hace necesario que los
edificios se construyan teniendo esto en cuenta, para que
todos podamos acceder a estas ofertas evitando la proliferación de sistemas
individuales que afectarían negativamente a la estética de los edificios y
evitar el triste espectáculo de terrazas llenas de antenas y fachadas con cables.
Ignor .- ¿Y qué ocurre con los edificios construidos antes
de 1998?
Sabel .- La Ley elimina el derecho que tenian las
comunidades a prohibir que un propietario pudiera usar o modificar los
espacios comunes, lo que a veces era imprescindible si algún propietario o
inquilino quería acceder a un nuevo servicio.
Ignor .- ¿Pero está la Comunidad de Propietarios de un
edificio que no tiene infraestructura común de telecomunicación
( I.C.T) obligada a instalarla?
Si, en algunos casos lo está.
FINALIDAD DE LA LEY
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Establecer el marco legal por el que se
regirán las
infraestructuras comunes de telecomunicación ( I.C.T.) en los edificios, que permita a los usuarios la provisión
de servicios de radiotelevisión terrenal y por satélite así como acceso al servicio de telefonía básica y telecomunicaciones por cable.
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QUE HACER PARA ACCEDER A UN NUEVO
SERVICIO DE TELECOMUNICACIÓN
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.- Asegurarse que en la zona hay alguna empresa que nos lo puede
suministrar
.- Comunicar a la Comunidad su intención antes de iniciar cualquier
obra. El presidente deberá contestarle antes de 15 días según proceda:
a) Si existe en la comunidad la
infraestructura
necesaria o va a existir
antes de 3 meses, bien porque se vaya a modificar la actual o a instalar
una nueva, no podrá llevarse a cabo obra alguna por el copropietario o arrendatario.
b) Si no existe o no fuese
hábil para la prestación
del servicio al que se
desea acceder, ni hubiese intención de instalarla en tres meses, el
comunicante podrá iniciar las obras que le permita la recepción del
nuevo servicio de telecomunicación.
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¿EXISTE LA OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR UNA
I.C.T.
INFRAESTRUCTURA
COMUN DE TELECOMUNICACIONES?
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.- Si el número de antenas instaladas, individuales o colectivas, es superior a un tercio del numero de viviendas y locales.
.- Que la Administración considere peligrosa o
antiestética la colocación de antenas individuales en un edificio.
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¿QUE
ES UNA INFRAESTRUCTURA COMÚN DE
TELECOMUNICACIONES?
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Es el conjunto de arquetas, canalizaciones, recintos,
cables, receptores, etc. necesarios para que todos los copropietarios y
arrendatarios puedan disfrutar de todos los servicios de
telecomunicación presentes y futuro de forma integrada usando la misma
infraestructura, sin
necesidad de acudir a soluciones individuales.
La componen básicamente:
- arquetas y
canalizaciones desde el exterior de la vivienda hasta el
recinto de instalación de
telecomunicación inferior
- un recinto de
instalaciones de telecomunicación inferior( RITI ),
situado en la parte
baja del edificio
- un recinto de
instalaciones de telecomunicación superior( RITS )
situado en la parte
superior del edificio
- canalizaciones y
registros que unen el RITI con el RITS y estos a
su vez con los puntos
de acceso del usuario
( PAU ), en el interior
de cada vivienda
- antenas y demás equipos
para la recepción y distribución de los
canales de radio y T.V.
terrenal y por
satélite
- etc.
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FUNCIONES DE UNA I.C.T.
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1.- La captación,
adaptación y distribución a todas las viviendas y locales de las señales de radiodifusión sonora y de televisión
procedentes de emisiones terrenales y por satélite.
2.- Permitir a todos los copropietarios el acceso al
servicio de telefonía de los diferentes proveedores.
3.- Permitir el acceso al servicio de telecomunicaciones
por cable.
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