Las
inspecciones periódicas se llevaran a efecto por el Órgano Territorial
competente de la
Administración Pública o, si éste así lo establece, por una Entidad
Colaboradora facultada para la aplicación del Reglamento. En cualquier
caso, las actas de inspección de dichas Entidades serán supervisadas e
intervenidas por el citado Órgano competente.
Es el propietario el que debe solicitar y pagar la inspección,
correspondiendo a la empresa conservadora apercibirle de la periodicidad
y fechas.
La Entidad llevará a cabo la inspección en
compañía de la
empresa que realiza el mantenimiento y levantará acta .En esta consta
los elementos revisados , puntuando
del 1 al 4 aquellas anomalías que pudiera encontrar dependiendo de la
gravedad y por tanto de la urgencia para reparar.
Periodicidad.-
Las inspecciones se realizaran en los siguientes
plazos :
- Ascensores instalados
en edificios industriales y lugares de
publica concurrencia:
cada dos años.
- Ascensores instalados en edificios de
más de 20
viviendas o con más de cuatro
plantas servidas: cada cuatro años.
- Ascensores instalados
en edificios no incluidos en los apartados anteriores: cada
seis años.
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- Amortiguador—Órgano destinado a servir de tope deformable de
final de recorrido y constituido por sistema de frenado por fluido o muelle (u otro dispositivo equivalente).
- Ascensor—Aparato elevador instalado permanentemente que sirve niveles definidos que utiliza una cabina en la que las dimensiones y
constitución permiten el acceso de personas desplazándose al menos parcialmente a lo largo de
guías verticales o cuya inclinación sobre la
vertical es inferior a 15.
- Ascensor de adherencia —Ascensor cuya tracción se logra por la adherencia de los cables sobre las gargantas de la polea motriz de
la maquina.
- Ascensor de arrastre—Ascensor con suspensión por cadena o por
cables cuya tracción no se realiza por adherencia.
- Auto nivelación—Operación que permite después de la parada, el
reajuste de enrase durante las operaciones de carga y descarga mediante correcciones sucesivas.
- Cabina —Elemento del ascensor o del montacargas destinado a
recibir las personas y/o la carga a transportar.
- Carga de rotura mínima del cable —El producto del cuadrado del
diámetro nominal del cable (en milímetros cuadrados) por la resistencia
nominal a la tracción de los hilos (en Newtons por milímetros cuadrados) por un coeficiente característico del tipo cable (UNE 36 701-75).
La carga de rotura efectiva obtenida en el ensayo de rotura de una muestra de cable siguiendo un método definido debe ser como mínimo igual a la carga de rotura mínima.
- Carga nominal—Carga para la que ha sido construido el aparato y
para la cual el suministrador garantiza un funcionamiento normal.
- Cuarto de maquinas —Local donde se hallan los elementos motrices y/o su aparellaje.
- Cuarto de poleas —Local que no contiene órgano tractor pero si
poleas y eventualmente limitador de velocidad y aparatos eléctricos.
- Estribos—Estructura metálica que soporta a la cabina o al contra peso y a la que se fijan los elementos de suspensión
. Esta estructura
puede constituir parte integrante de la misma cabina.
- Foso —Parte del hueco situado por debajo del nivel de parada mas
bajo servido por la cabina.
- Guardapiés—Tablero que contiene una parte vertical lisa, a plomo
del borde de los umbrales de las puertas de piso o de la cabina y debajo de ellos.
- Guías—Elementos destinados a guiar la cabina o contrapeso, si
existe.
- Hueco—Recinto por el cual se desplaza la cabina y el contrapeso, si existe Este espacio queda materialmente delimitado por el fondo del
foso las paredes y el techo.
- Limitador de velocidad —Órgano que, por encima de una velocidad ajustada previamente, ordena la parada de la máquina y si es necesario provoca la
actuación del
paracaídas.
- Maquina —Conjunto tractor que produce el movimiento y la parada del ascensor.
- Montacargas—Aparato elevador instalado de forma permanente
que sirve a niveles definidos Consta de una cabina inaccesible a las
personas por sus dimensiones y su constitución, que se desplaza a lo
largo de las guías verticales o con inclinación inferior a 15.
Para cumplir con la condición de inaccesibilidad, las dimensiones
de la cabina deben ser
- Superficie, un metro cuadrado como máximo
- Profundidad un metro como máximo
- Altura 1,20 metros como máximo
Sin embargo puede admitir una altura de mas de 1 20 metros si la cabina consta de vanos compartimentos fijos que cumplan las condiciones anteriores.
- Montacargas de adherencia —Montacargas cuyos cables son arrastrados por
adherencia en las gargantas de la polea motriz de la máquina
- Montacargas de arrastre—Montacargas con suspensión por cadenas o
por cables de tracción cuya tracción no se realiza por adherencia.
- Montacoches—Ascensor cuya cabina tiene las dimensiones adecuadas para el
transporte de vehículos automóviles de turismo.
- Nivelación —Operación que permite mejorar la precisión de parada de la cabina a nivel de los pisos.
- Paracaídas —Dispositivo mecánico que se destina a parar e inmovilizar la cabina o el contrapeso sobre sus guías en caso de exceso de
velocidad en el descenso o de rotura de los órganos de suspensión.
- Paracaídas de acción instantánea —Paracaídas cuya detención
sobre las guías se logra por bloqueo casi inmediato.
- Paracaídas de acción instantánea y efecto amortiguado
- Paracaídas cuya detención sobre las guías se logra por bloqueo casi
inmediato pero de forma que la reacción sobre el órgano suspendido sea limitada por la
intervención de un sistema elástico.
- Paracaídas progresivo —Paracaídas cuya detención sobre las guías
se efectúa por frenada y en el que se toman disposiciones para limitar la reacción sobre el
órgano suspendido a un valor admisible.
- Pasajero —Persona transportada por un ascensor.
- Superficie útil —Es la superficie de la cabina que pueden ocupar los
pasajeros o la carga durante el funcionamiento del ascensor medida a un metro por encima del pavimento y sin tener en cuenta los pasamanos
si existen En el caso de una cabina sin puerta no se contara en el calculo de la superficie útil una banda de 0.1 metros de ancho en la
zona de cada pisadera de cabina.
- Usuario—Persona que utiliza los servicios del ascensor o monta
cargas.
- Usuario autorizado y advertido—Persona autorizada para utilizar los servicios de un ascensor determinado que ha recibido las instrucciones relativas a su uso o la
persona responsable de la instalación.
- Velocidad nominal —Velocidad de la cabina para la que ha sido construido el aparato y para la cual el suministrador garantiza su
funcionamiento normal.
- Zona de desenclavamiento —Espacio por encima y por debajo del nivel de parada a que debe hallarse el suelo de cabina para poder
desenclavar la puerta de dicho nivel.
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El propietario o, en su caso, el
arrendatario de un aparato de elevación y manutención, objeto de este
reglamento ha de cuidar de que este se mantenga en perfecto estado
de funcionamiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca
las debidas garantías de segundad para las personas o las cosas A
estos efectos, tendrá que cumplir las siguientes obligaciones:
a) Contratar el mantenimiento y revisiones de la instalación con Empresa inscrita
en el Registro de Empresas Conservadoras existente en el correspondiente
Órgano Territorial competente de la Administración Pública, si así se indica en las ITC de este Reglamento.
b) Solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas que establezcan las
ITC.
c) Tener debidamente atendido el servicio de las instalaciones, a cuyo efecto dispondrá, como mínimo. de una persona encargada del
aparato si así se estableciera en la ITC correspondiente.
d) Impedir el funcionamiento de la instalación cuando, directa o indirectamente, tenga conocimiento de que la misma no reúne las
debidas condiciones de segundad.
e) En caso de accidente, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del Órgano Territorial competente de la Administración Pública
y de la Empresa conservadora y a no reanudar el servicio hasta que,
previos los reconocimientos y pruebas pertinentes lo autorice este Órgano
competente.
f) Facilitar a la Empresa conservadora la realización de las revisiones y
comprobaciones que está obligada a efectuar en su aparato
elevador o de manutención.
Artículo 14 Personal encargado del aparato. 1. Debe existir
para los aparatos de elevación y manutención incluidos en este Reglamento,
una o varias personas encargadas de los mismos, si así se estableciera en la
TIC correspondiente.
2 Además de lo que a estos efectos indiquen las correspondientes TIC, estas
personas deberán:
a) Estar debidamente instruidas en el manejo del aparato del cual están encargadas. Dichas instrucciones serán facilitadas por el fabricante, instalador o
conservador, según se especifique en las
TIC.
b) Impedir el uso del aparato en cuanto observen alguna anomalía en
el funcionamiento del mismo, avisando inmediatamente al propietario o arrendatario, en su caso. y al conservador y, cuando se trate de una emergencia, a los servicios
públicos competentes.
c) Poner inmediatamente en conocimiento del conservador cualquier deficiencia o
abandono en relación con la debida conservación
de la instalación y en caso de no ser corregida, denunciarlo ante el Órgano
Territorial competente de
la Administración Pública a través del propietario o arrendatario, en su caso.
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16.3 Entretenimiento.
El
ascensor y sus accesorios deben ser mantenidos en buen estado de
funcionamiento. A este fin debe ser realizado un entretenimiento regular
del ascensor por una empresa legalmente autorizada.
16.3.1
El servicio de mantenimiento de cada uno de los ascensores a que se
refiere esta TIC, en su apartado 16.3 deberá estar contratado por el
propietario o arrendatario, en caso, durante todo el tiempo que pueda
ser utilizado, con una empresa conservadora autorizada.
16.3.2
Para el ejercicio de la actividad de conservación de los ascensores
incluidos en esta TIC será necesario estar en posesión de un
certificado de conservador, el cual se otorgará si se cumplen los
siguientes requisitos:
a)
Contar en su plantilla y a nivel de empresa, como mínimo, con un
técnico titulado, ingeniero superior o técnico, que será el
responsable técnico, y además con dos operarios cualificados, los
cuales estarán en jornada laboral completa.
b)
A nivel provincial, las empresas conservadoras contarán, al menos, con
un operario cualificado con categoría de oficial por cada 75 aparatos o
fracción a conservar y dispondrán además de un local con teléfono,
repuestos y demás medios necesarios para atender eficazmente su
trabajo.
El
personal de la plantilla se acreditará durante el plazo de validez de
la autorización oficial, con los boletines TC-1 y TC-2 de cotización a
la Seguridad Social.
c)
Tener cubierta su responsabilidad civil con una póliza de seguros de
una cuantía mínima de 10.000.000 de pesetas por accidente. Esta
cobertura mínima será revisada anualmente de acuerdo con la
variaciones del Índice de Precios al Consumo, publicado por el
Instituto Nacional de Estadística.
16.3.3.
Todos los ascensores incluidos en la presente TIC deberán ser revisados
por la empresa conservadora que haya contratado su mantenimiento una vez
al mes, como mínimo, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 11 del
Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
16.3.4.
En los ascensores objeto de esta TIC existirá una persona o varias
encargadas del servicio ordinario, que cumplirán las funciones
indicadas en el artículo 14 del mencionado Reglamento.
La
persona o personas encargadas del servicio ordinario serán
designadas por el propietario o arrendatario, en su caso, del ascensor y
serán debidamente instruidas en el manejo del aparato o aparatos de los
cuales están encargados por la empresa conservadora de los mismos.
Artículo
11. Los conservadores, con independencia de lo que especifiquen las TIC,
adquirirán por su parte las siguientes obligaciones en relación con
los aparatos cuyo mantenimiento o reparación tengan contratado.
a)
Revisar, mantener y comprobar la instalación de acuerdo con los plazos
que para cada clase de aparato se determinen en las TIC .
En
estas revisiones se dedicará especial atención a los elementos de
seguridad del aparato, manteniendo un buen funcionamiento y la seguridad
de las personas y las cosas.
b)
Enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario o
arrendatario, en su caso, o por el personal encargado del servicio, para
corregir averías que se produzcan en la instalación.
c)
Poner por escrito en conocimiento del propietario o arrendatario, en su
caso, los elementos del aparato que han de sustituirse, por apreciar que
no se encuentran en las condiciones precisas para que aquél
ofrezca las debidas garantías de buen funcionamiento, o si el aparato
no cumple cumple las condiciones vigentes que le son aplicables.
d)
Interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de
accidente hasta que se efectúe la necesaria reparación.
En
caso de accidente, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento del
Órgano Territorial competente de la Administración Pública y a
mantener interrumpido el funcionamiento hasta que, previos los
reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice dicho Órgano
competente.
e)
Conservar, desde la última inspección periódica realizada por el
Órgano Territorial competente, la documentación correspondiente,
justificativa de las fechas de visita, resultado de las revisiones de
conservación, elementos sustituidos e incidencias que se consideren
dignas de mención, entregándose una copia de la misma al propietario o
arrendatario, en su caso.
f)
Comunicar al propietario del aparato la fecha en que le corresponde
solicitar la inspección periódica.
g)
Dar cuenta en el plazo máximo de quince días al Órgano Territorial
competente de la Administración Pública de todas las altas y bajas de
contratos de conservación de los aparatos que tengan a su cargo. Al
enviar esta comunicación el conservador podrá hacer constar cuantas
observaciones estime pertinentes.
Articulo 11. Los conservadores, con independencia de lo que especifiquen las TIC, adquirirán por su parte las siguientes obligaciones
en relación con los aparatos cuyo mantenimiento o reparación tengan contratado,
a) Revisar, mantener y comprobar la instalación de acuerdo con los plazos que para cada clase de aparato se determinen en las TIC.
En estas revisiones se dedicará especial atención a los elementos de seguridad del aparato, manteniendo un buen funcionamiento y !a
seguridad de las personas y las cosas.
b) Enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario o arrendatario, en su caso, o por el personal encargado del servicio, para corregir averías que se produzcan en la instalación.
c) Poner por escrito en conocimiento del propietario o arrendatario,en su caso. los elementos del aparato que han de sustituirse, por
apreciar que no se encuentran en las condiciones precisas para que aquél ofrezca las debidas garantías de buen funcionamiento, o si el
aparato no cumple las condiciones vigentes que le son aplicables.
d) Interrumpir el servicio de! aparato cuando se aprecie riesgo de accidentes hasta que se efectúe la necesaria reparación,
En caso de accidente, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento del Órgano Territorial competente de la Administración Pública y a
mantener interrumpido el funcionamiento hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice dicho Órgano
competente.
e) Conservar, desde la última inspección periódica realizada por el Órgano Territorial competente, la documentación correspondiente,
justificativa de las fechas de visita, resultado de las revisiones de conservación, elementos sustituidos e incidencias que se consideren
dignas de mención, entregándose una copia de la misma al propietario o arrendatario, en su caso.
f) Comunicar al propietario del aparato la fecha en que le corresponde solicitar la
inspección periódica.
g) Dar cuenta en el plazo máximo de quince días al Órgano Territorial competente
de la Administración Pública de todas las altas y
bajas de contratos de conservación de los aparatos que tengan a su cargo.
Al enviar esta comunicación el conservador podrá hacer constar cuantas observaciones estime pertinentes.
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