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Declaración Universal de los Derechos del Animal Promulgada el 15 de octubre
de 1978 por la UNESCO.
Preámbulo
Considerando que todo animal posee derechos. Considerando que el
desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen
conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los
animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los
derechos a la existencia de las otras especies animales, constituye el
fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que
siga cometiéndolo.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a
observar, comprender, respetar y amar a los animales.
Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos
a la existencia.
Artículo 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto
b) El hombre, en tanto que es especie animal, no puede atribuirse el
derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando este derecho. Tiene obligación de poner sus conocimientos al servicio
de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y
a la protección del hombre.
Artículo 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesario la muerte de un animal, ésta deberá ser
instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4
a) Todo animal perteneciente a una especie
salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a
reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso
aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.
Artículo 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a
crecer a ritmo de las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o de dichas condiciones que
fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene
derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una
limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8
a) La experimentación animal que
implique un sufrimiento físico o psicológico
es incompatible con los derechos del
animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales,
como toda otra forma de
experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser desarrolladas y utilizadas.
Artículo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y
transportado, así como sacrificado sin que ello resulte para él motivo de
ansiedad o dolor.
Artículo 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre
b) Las exhibiciones de animales son incompatibles con la
dignidad animal.
Artículo 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio,
un crimen contra la especie.
Artículo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales
salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen
al genocidio.
Artículo 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas,
deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar la muestra de los atentados contra los derechos del
animal.
Artículo 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales
deben ser respetados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo
son los derechos del hombre.
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