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Empleados de fincas urbanas. Porteros y Conserjes. Funciones.
Derechos y obligaciones. Premios, faltas y sanciones. Portería.
Porteros y Conserjes
Los Porteros y Conserjes han sido hasta
recientemente las dos clases de empleados de fincas urbanas. En los
últimos convenios colectivos se consideran
como tales y por tanto afectados por éstos los jardineros que cuidan de las zonas verdes
de la comunidades de propietarios, las limpiadoras y los vigilantes de los garajes.
Los
Porteros pueden serlo con
plena dedicación o compatibilizando esta tarea con otras actividades
retribuidas.
Tiene la condición de Portero la
persona mayor de edad civil que teniendo vivienda-habitación en el inmueble en el que presta sus servicios
propiedad de la empresa, realice los cometidos que le son propios en virtud de
un contrato de trabajo.
Salario: será el pactado entre las partes en
contrato de trabajo, debiendo cumplir los mínimos recogido en convenio. En general lo recibe en 12 pagas
mensuales y dos pagas extras.
El salario base o inicial se verá incrementado en
los porcentajes que se establezcan por una serie de concepto como el número de viviendas, número de
escaleras, cuidado del servicio de calefacción, agua caliente, centralita de
teléfonos, ascensores, etc.
Tiene la condición de Conserje la persona
mayor de edad civil, quien sin tener habitación - casa en el inmueble en el que presta sus servicios
propiedad de la empresa, realice los cometidos que le son propios en virtud de un contrato de
trabajo.
Funciones
Serán funciones de los Porteros y Conserjes
las genéricas, recogidas en las ordenanzas y que el mismo sentido común nos indica, y aquellas especificas
que las características del edificio demanda.
En general se ocuparán de la limpieza de los
espacios comunes y de la vigilancia.
Es fundamental que el empleado que se contrate se
encuentre a gusto en su funciones, sea afable y servicial por naturaleza - no servil
-, se integre en
la comunidad como un miembro mas, solucione o colabore en la solución de todos
aquellos problemas que afecten a la comunidad como si fuesen propio, al margen de que
legalmente esté obligado.
Nombraremos entre otras :
- Limpieza de vestíbulo, ascensores, escaleras y demás zonas
comunes.
- Reparto de correspondencia y revistas a través de los buzones
o directamente a los pisos.
- Traslado de los contenedores de basura hasta el lugar de
recogida por los servicios municipales.
- Custodia de las llaves de pisos y locales.
- Cuidar de acuerdo con las instrucciones recibidas de las
instalaciones de calefacción y agua caliente.
- Cuidado de las instalaciones de iluminación,
telefonía interior, TV, ascensores de la finca, etc. y avisar al técnico correspondiente
siguiendo las instrucciones del Administrador o Presidente.
- Cuidado del jardín y piscina en sus necesidades
rutinarias.
Premios, Faltas y Sanciones
Corresponde al propietario, Presidente de la
Comunidad o Cooperativa o Administrador el premiar o sancionar, en su caso, las acciones u omisiones verificadas por los
Empleados de fincas urbanas en el ejercicio de su trabajo.
Premios
La Propiedad establecerá un sistema de recompensas especiales para premiar los
actos y trabajos de carácter extraordinario realizados con celo y profesionalidad fuera
de lo común.
Dichos premios podrán consistir en costear estudios que eleven su nivel cultural,
viajes instructivos, mejorar sus condiciones salariales, ampliación de su periodo de
vacaciones y cualquier otra de carácter análogo.
La concesión de las anteriores recompensas se hará constar en sus respectivos
expedientes personales, entregándose suficiente testimonio de ello al Portero.
Faltas
Las faltas que cometan estos empleados en el ejercicio de su cargo se clasificaran
en leves, graves y muy graves, prescribiendo, en su caso, a los diez, veinte y sesenta
días respectivamente a partir de su comisión.
1.- Se consideraran faltas leves todas aquellas que produzcan perturbación ligera
en los servicios a su cargo.
2.- Se consideraran faltas graves:
a) La falta de aseo. tanto en su persona como en las dependencias a su cargo.
b) La indisciplina o negligencia inexcusable en el trabajo y la falta de respeto al
propietario, presidente, administrador, inquilinos, condueños del edificio,
familiares y
personal de las familias que con ellos conviven.
c) El quebranto de la reserva obligada en relación al buen nombre de la finca y
sus moradores.
d) La reiteración de faltas leves.
3.- Se consideraran faltas muy graves :
a) El abandono notorio de la vigilancia del edificio elementos comunes y demás
deberes a su cargo.
b) La reincidencia en la comisión de faltas graves.
c) Los malos tratos de palabra u obra al propietario, administrador o moradores
del
edificio o sus familiares.
d) El fraude, robo o hurto, o retención indebida de los objetos o fondos
entregados
para su custodia.
e) Cualquier otra falta grave contra la moral, propiedad o las personas
Sanciones
Las sanciones que proceda imponer serán las siguientes:
1. Por faltas leves: Amonestación verbal , amonestación por escrito y multa de
hasta dos días de haber.
2. Por faltas graves: Suspensión de siete a quince días de empleo y sueldo.
3. Por faltas muy graves: Suspensión de quince días de empleo y sueldo y
despido.
.- Contra las sanciones graves y muy graves que le sean impuestas,
el empleado de finca urbana tiene el derecho de recurrirlas conforme disponen las leyes vigentes.
.- La Propiedad anotará en el expediente personal de sus trabajadores las sanciones
que les hayan sido impuestas. Se anularan estas anotaciones al pasar un año para las
leves, y dos para las graves y muy graves, sin recaer en falta alguna.
.- La sanción impuesta cuando los hechos hayan causado
daños o perjuicios
patrimoniales no impedirá el ejercicio de las acciones de resarcimiento pertinentes por
quien resulte perjudicado.
.- Cuando los hechos sancionados puedan constituir faltas o delitos perseguibles de
oficio, la Propiedad deberá cumplir la obligación general de formular la correspondiente
denuncia ante la autoridad competente.
Preguntas
Frecuentes
1.-
¿Está obligado el empleado
de finca a llevar uniforme si así se lo exige la
Comunidad?
2 .- ¿Es necesaria la unanimidad de los propietarios
para prescindir de los
servicios de portería ?
3.-
¿Están obligados los locales comerciales al pago de
la parte proporcional
que les corresponda por los gastos que genere el portero?
4.-
¿Es gratuito el disfrute de la vivienda por parte
del portero?
5.- ¿Puede la Comunidad alquilar la portería si no
tienen portero?
6.-
¿Puede la Comunidad vender la vivienda destinada al portero?
7 .-
¿Quién está autorizado para dar ordenes al
portero?
8
.-
¿Se le puede alquilar el local destinado a vivienda
del portero a la persona
que hace en el edificio la labor de conserje?
1
Si. La Propiedad tiene la facultad de decidir si el empleado debe ir
uniformado, siendo el coste de las prendas a cargo de la Comunidad.
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2
No, no lo es. Aunque pueda suponer una
modificación del título constitutivo o de los estatutos, solo
necesitará de las tres quintas partes de los votos que a su vez
representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
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3
Si. No hay que
confundir los gastos de conservación y mantenimiento de los portales,
escaleras y ascensores, con los gastos de portería. El que en el titulo
constitutivo o estatuto de la comunidad se exoneren a los locales
comerciales de participar en los gastos de de los portales, etc., no
implica que no deban de participar en los gastos del portero, por ser su
función principal la de cuidado y vigilancia, no de las viviendas ,
sino la de todo el edificio.
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4
No .Tiene que pagar por el consumo de agua y electricidad,
si supera una cantidad determinada. En algunos casos se puede deducir
hasta un 15 por ciento del salario base inicial por el uso de la
vivienda.
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5
Si, podría hacerlo, por ejemplo, como una forma de
conseguir unos ingresos extras para sufragar gastos de la Comunidad.
Bastando para ello el voto favorable de la
mayoría
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6
Si . Previamente tendría que desafectarla como elemento común
del inmueble. Tanto el proceso de desafección como el de venta exige el
acuerdo unánime de todos los propietarios, al igual que la
reasignación de coeficientes al haber una nueva unidad independiente.
Por ello haría falta un proyecto previo de todo lo anterior que seria sometido a la Junta para su aprobación. La escritura publica la
otorgaría el Presidente en nombre de la Junta de
Copropietarios.
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7
Solo el Administrador o el Presidente. No puede hacerlo cualquier vecino.
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8
Si, pero no es aconsejable. Ya que al ser el disfrutar de vivienda en el
edificio o no la nota diferenciadora entre el portero y el conserje, éste , llegado el caso podría
reclamar ante los tribunales una
recalificación profesional que le sea mas favorable.
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