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ESTATUTOS |
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Los
estatutos de las comunidades son una serie de normas aprobadas por todos los
propietarios, con fuerza de ley ,que desarrolla los derechos y deberes de estos. Recogiendo todo lo relativo al
uso y destino del edificio, sus pisos y locales, administración, conservación, servicios,
seguros, gobierno, etc. |
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Articulo 5
El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del
inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignará número correlativo. La
descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la Legislación
Hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o
local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, como
garaje, buhardilla o sótano. |
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¿ Podría el adquiriente de una vivienda o
local de segunda mano negarse a pagar algún
servicio o gasto que el anterior propietario pagaba y que está
establecido en los estatutos? Si. Hay que tener en cuenta que si
los estatutos no están recogidos en un
documento publico que este inscrito en el Registro de la
Propiedad, éste no obliga al
nuevo propietario. De ahí la importancia de la inscripción |