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di
D I A L O G
O
.- Ignoratus : Ya me dirá
Vd. de que se
trata esto de las inspecciones técnicas de los edificios, porque no me negará
que parece que estemos hablando de un coche que tenga que pasar las revisiones
cada dos años y si no la pasa no puede usarlo ......
.- Sabelototus : Bueno, algo tiene de parecido en la medida en que se trata de
revisar de forma regular los edificios que hayan cumplido 20 años, para
detectar problemas que pueda tener y repararlos antes que se deterioren
mas o se puedan producir accidentes.
.- Ignoratus : ¿Y es que antes no se hacia?
.- Sabelototus : Pues la verdad es que no. Porque aunque algunas leyes
recogían
la obligatoriedad de los propietarios y vecinos de los inmuebles de la
reparación, conservación, rehabilitación y mantenimiento, en muchos casos no sabían como cumplir con estas
obligaciónes.
.- Ignoratus : ¿Y que es lo que tiene de nuevo esta ley?
.- Sabelototus : Pues bastante. Primero establece la obligatoriedad de que el
edificio sea revisado por un técnico arquitecto, y no una vez sino de forma regular, y
naturalmente que se reparen los defectos que puedan encontrar.
.- Ignoratus : Total, a pagar mas dinero, aunque eso si, acabaremos con esa
imagen de edificios en ruina y desprendimiento de fachadas y cornisas..
.- Sabelototus : Efectivamente, Ignoratus, veo que ha captado la finalidad de
esta norma. La Administración no podía permanecer mas tiempo impasible
viendo el deterioro, a veces irreversible, de los edificios ni como se desprendían partes de ellos produciendo accidentes mortales. Respecto al dinero,
aunque se puede recibir alguna ayuda, efectivamente es el propietario o la Comunidad la que tiene que contratar los
servicios de un arquitecto o aparejador y pagar sus honorarios, pero no me negará que tener un
inmueble en buen estado de conservación tiene mas valor ...
.- Ignoratus : Vale, vale, me ha convencido.
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