- ¿Quién la convoca? Cualquier
propietario de la comunidad está legitimado para convocarla
siempre que cumpla los requisitos, que son parecidos a los que se
les exigen a los otros tipos de juntas. Normalmente es el promotor
del inmueble quien la convoca.
- Podrán asistir todos los
propietario del inmueble de forma personal o por representación.
- Desarrollo: una vez conocido lo dispuesto en la escritura de división
de la finca, se someterá a votación la elección del cargo de Presidente.
Posteriormente se pasaría a nombrar al Secretario y al Administrador. Siguiéndose
con los demás puntos del orden del día de la convocatoria
(contenido, forma, etc.).
- Esta Junta es de gran importancia porque en ella se suelen tomar
decisiones de trascendencia para el funcionamiento de la comunidad, que
no siempre son las más beneficiosa para esta y difíciles de cambiar en el
futuro por necesitar mayorías difíciles de conseguir.
- Los acuerdos se recogerán en el Libro de Actas
y se enviaran a todos los propietarios al igual que en una Junta Ordinaria.
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Juntas
Ordinarias
- Corresponde a la Junta
conocer y decidir sobre todos los asuntos económicos, nombramientos,
reclamaciones, así como tomar las medidas necesarias para el mejor
servicio común.
- Convocatoria :
la hace el presidente de la Comunidad, al menos una vez al año, mediante el
envío de una citación a todos los propietarios, con al menos seis días de antelación, cuyo contenido
será el siguiente:
- Asuntos a tratar.
- Lugar.
- Fecha.
- Hora (en 1ª y 2ª convocatoria).
- Relación de propietarios deudores
de la comunidad que pueden estar
privado del derecho a
votar.
- Carácter ordinario o
extraordinario de la reunión.
- Impreso para nombrar representante
en caso de no asistencia.
- Asistencia: podrá ser personal o por representación, bastando para acreditar
esta un escrito firmado por el propietario.
- Para iniciar la reunión en primera convocatoria es
necesaria la presencia de la mayoría de los propietarios que a su vez
representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria
podrá iniciarse la reunión con los presentes sin que sea necesaria
ningún tipo de mayoría.
- Desarrollo: los asuntos serán debatidos siguiendo el orden del día y los
acuerdos se someterán a votación. Los propietarios que tenga deudas con la
comunidad no tendrán derecho a votar, ni sus coeficientes de
participación serán tenidos en cuenta a a la de obtener las mayorías
exigidas en cada caso.
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Juntas Extraordinarias
- Son aquellas
que se convocan de forma excepcional para
tratar asuntos que por su urgencia o gravedad no admiten espera. Pueden
pedir la reunión de la Junta el presidente o los propietarios si
representan el 25% del total o de las cuotas de participación.
- Convocatoria: la hará el presidente y en su defecto los mismos
promotores, indicando los asuntos que van a tratarse, el lugar, la fecha y
la hora en primera y segunda convocatoria ,etc.
- La citación se hará con la mayor antelación que la gravedad de los
asuntos a tratar permitan y que llegue al conocimiento de todos los
propietarios.
- En todos los demás aspectos (toma de acuerdos, comunicación, actas,
etc.) se conducirá al igual que una Junta ordinaria
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A C T A S
- Todas la comunidades de
propietarios deben disponer de un Libro de Actas que recoja los acuerdos de
la Junta, y que custodiará el Secretario.
- El acta de cada reunión debe recoger todas las
circunstancias relevantes como son la fecha y lugar de celebración,
asistentes y cuota de participación, el o los que la promueven,
acuerdos adoptados, etc. Llevarán la firma
del presidente y el secretario.
- Se debe enviar una copia del acta a cada propietario.
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PREGUNTAS
MAS FRECUENTES
¿A partir de que momento son efectivos los acuerdo que toma la Junta?
Si la ley
no previere otra cosa, desde el momento del cierre del acta, que tendrá lugar
al terminar la reunión o como máximo dentro de los diez días naturales
siguiente.
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¿ Puede
un propietario a título individual impugnar
un acuerdo tomado por la Junta?
Si. en algunos casos si. Cuando se
considere que el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, o sea lesivo
para los intereses de la comunidad en beneficio de unos
propietarios o suponga un grave perjuicio para algún propietario etc. se
lo comunicará al presidente y podrá acudir ante los tribunales para
que el juez lo anule.
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¿Quedan en suspenso
los acuerdos que se impugnan?
No, salvo que el juez así lo disponga estos son
ejecutivos.
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Un grupo de propietarios en desacuerdo con la gestión del presidente
convocan una Junta Extraordinaria para tratar su destitución, ¿quien
la preside?
Aunque el fin sea el mencionado, será él
quien presida la reunión.
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Un grupo de propietarios ve con preocupación algunos problemas
que aquejan a la comunidad y piensan que deberían atajarse sin mas
dilación. Puesto al habla con el presidente, este no comparte la misma
opinión y alegando estar muy ocupado dispone esperar a la
próxima reunión ordinaria. ¿Podrían estos propietarios ignorar al presidente y convocar por su cuenta una junta
extraordinaria?
Así es. Si estos representan mas del 25%
de propietarios o acumulan mas del 25 % de participación
podrán convocarla al margen de cuales sean los motivos que aduzca
el presidente.
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