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El Secretario
El Secretario es una figura cuya
existencia no es obligatoria en los órganos gestores de una Comunidad.
Con frecuencia sus funciones son realizadas por el Presidente, el Administrador o cualquier vecino.
Es nombrado por la Junta por un periodo de un año renovable,
pudiendo ser cesado del cargo antes de que expire el plazo, en Junta
Extraordinaria convocada con esa finalidad.
El cargo puede recaer sobre una persona que no sea propietario.
En estos casos recibe una remuneración económica.
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Propietarios
Derechos y Obligaciones
Derechos :
Enumeramos algunos de los derechos que como propietarios
nos corresponden, y también obligaciones que debemos tener en cuenta :
- Un propietario podrá hacer obras
en el
interior de su vivienda o local y modificar las instalaciones y servicios,
siempre que no disminuya la seguridad del edificio, afecte a su estructura
o a la fachada y no perjudique los derechos de otros propietarios.
Antes de empezar debe de dar cuenta de tales obras a quien represente a
la Comunidad.
- Los pisos o locales y sus anejos podrán dividirse físicamente para
formar otros más pequeños, independientes; o al contrario, agrandarlos uniéndolos a otros colindantes del mismo edificio.
Previamente es obligatorio el consentimiento de los titulares afectados y la aprobación por parte
de la Junta de
propietarios que fijará las nuevas cuotas de participación
de los
pisos reformados.
- Todos los propietarios tienen el derecho a participar en las juntas
expresando su opinión en las deliberaciones y a votar, siempre que se
esté al corriente en el
pago de las cuotas de la
Comunidad.
- El derecho a disentir, es decir a no pagar la parte que le correspondería en obras que se consideren no
necesarias,
siempre
que el coste de éstas sea superior al equivalente a tres mensualidades.
Para cantidades inferiores estará obligado a pagar.
- El derecho a pedir a la Junta que estudie y se pronuncie sobre
algún asunto que le afecte o sea de interés para la comunidad. Para ello se
dirigirá por escrito al Presidente que lo incluirá en el orden del día de la
siguiente Junta.
Obligaciones
:
Cualquier propietario esta obligado a dejar entrar en su vivienda o
local a las personas encargadas de llevar a cabo el mantenimiento o la
reparación de cualquier elemento del inmueble. No se puede negar.
Igualmente permitirá en él las servidumbres imprescindibles que exija
la creación de servicios comunes de interés general para la comunidad. Teniendo derecho a que la comunidad le indemnice por
los daños y perjuicios que le pueda ocasionar.
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Nuevos Propietarios
.- Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el
inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la
exigibilidad de las cantidades afectas
al pago de dichas mejoras.
. - Al nuevo propietario le interesa y esta obligado a comunicar
al secretario de la Comunidad la dirección a la que quiere que le envíen
las notificaciones y citaciones, y hacerlo de manera que llegado el
caso pudiera demostrar que ha cumplido con este trámite. De no hacerlo se la
entregaran al ocupante de su vivienda o se publicará en el tablón de anuncio
de la comunidad. Como legalmente se considera realizada de este modo, el
propietario se puede ver envuelto en una situación difícil sin tener
conocimiento de ella.
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Preguntas
Frecuentes
Sobre
el cargo de Presidente
- ¿Puede ser presidente una persona que no sea copropietario?
Si, puede
serlo el consorte del titular de una vivienda
o local, o aun sin tener esa condición, si el acuerdo por el que se
nombra no es impugnado en el plazo de 30 días.
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- ¿Qué ocurre si no hay nadie que quiera ser presidente?
Es costumbre que se
nombre por sorteo o siguiendo el orden que se establezca, no
siendo indispensable que el elegido esté presente en la reunión. Esta
posibilidad puede estar recogida en los estatutos o haberse aprobado en reuniones anteriores. En
último extremo
se
acudirá al juez competente que decidirá.
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- ¿Puede un presidente llegar a verse envuelto personalmente
en un proceso judicial por actuaciones en el ejercicio de su cargo?
Si, por ejemplo, cuando se exceda en sus atribuciones
mandando hacer algo o dando permiso para que otros hagan algo que
exija la aprobación previa de
la Comunidad. Esta
no solo podrá revocar sus decisiones sino demandarle si se negara a hacer frente a
los gastos que se
pudieran derivar de su ejecución.
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. - Si se convoca una Junta Extraordinaria para destituir al
presidente, ¿quien la preside?
Aunque la finalidad sea destituirle, será él mismo quien la presida.
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- ¿Puede recibir dinero el presidente por serlo?
El cargo de presidente no es
remunerado, sin embargo este puede recibir algún tipo de compensación por los gasto que su función le obliga a
realizar (llamadas telefónicas, transportes, etc.), bien recibiendo una cantidad económica mensual, exonerándole
de pagar los gastos
de comunidad o cualquier otra forma que recoja los estatutos o haya aprobado la
Junta.
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- ¿Puede el presidente acumular los cargos de administrador
y secretario todos al mismo tiempo?
Si, y de hecho así
será salvo que los estatutos o la Junta, por acuerdo mayoritario, decida otra
cosa.
Sobre
los Propietarios
- ¿Si las características de una mejora en la comunidad hace
inevitable que el disidente se beneficie o haga uso de ella, ¿estará obligada a pagar en este
caso su cuota?
No, ni aun dándose esta
circunstancia el disidente estará obligado al pago.
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- ¿Puede el disidente más adelante participar de las ventajas de la
innovación?
La Comunidad no podrá prohibir al disidente el
uso de las mejoras si este decide con posterioridad participar de ellas,
debiendo pagar la cuota que le correspondiera más los intereses por el tiempo transcurrido.
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Sobre los nuevos propietarios
-
Una persona compra un piso y meses después le presentan al cobro un
recibo que corresponde al pago del ultimo plazo de unas mejoras que se
realizaron en el edificio cuando aun él no era propietario, ¿tiene
obligación de pagarlo?
Si. Si este pago estaba previsto en esa fecha, de acuerdo con la ley,
tiene obligación de pagarlo quien sea el propietario en
ese momento.
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- La comunidad pone en conocimiento del nuevo propietario que el vendedor
llevaba tres años sin pagar su cuota, pidiéndole que le comunique cuando y en
que forma va a hacerla efectiva, advirtiéndole que de no hacerlo le demandará, quedando su piso afecto al pago de la deuda. ¿Tiene obligación
de pagar la deuda contraída por el anterior propietario?
Si. En principio si. Si no en su totalidad, si por lo que corresponda al
año anterior y al transcurrido del presente. Por eso es muy importante, antes de realizar la compra-venta, exigirle al vendedor un
certificado expedido por la Comunidad
en el que
haga constar que esta al corriente en el pago.
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